CIUDAD DE MEXICO
Grupo Especializado en Protección y Radiación.
I.-Normatividad aplicable a nivel nacional en materia de protección y seguridad radiológica.
- NOM-012-STPS-1999. “Colores y señales de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes”
- NOM-026-STPS-1998. “Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías”
- NOM-026-NUCL-1999. “Vigilancia Médica del Personal Ocupacionalmente Expuesto a Radiaciones Ionizantes”
- NOM-229-SSA1-2002. “Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X”.
II.-Requisitos administrativos.
Los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X deberán contar para su funcionamiento con LICENCIA SANITARIA expedida por la Secretaría de Salud.
Para obtenerla, deben cumplir con los siguientes requisitos:
A).- Solicitud de licencia sanitaria en el formato oficial vigente y original del comprobante de pago de derechos.
B).- Fotocopia simple del acta constitutiva del establecimiento o del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
C).- Fotocopia simple del poder notarial del representante legal, en su caso.
D).- Planos o diagramas de la instalación incluyendo sus colindancias.
E).- Planos o diagramas de ubicación de los equipos de rayos X y procesadores de imagen.
F).- En instalaciones nuevas deberán presentar memoria analítica(i) de cálculo de los blindajes en las salas de rayos X avalada por un ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLÓGICA
G).- En instalaciones que se encuentren o iniciarán operaciones deberán presentar verificación de blindajes (levantamiento de niveles de radiación)(ii) realizado por un ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLÓGICA.
H).- Cédula de información técnica que contenga:
- Relación del POE.
- Descripción de los equipos de rayos X
- técnicas de radiología a utilizar.
- Inventario del equipo de protección radiológica, tanto para el POE como para los pacientes.
- Fotocopia simple del permiso de uso y posesión del equipo (uno por cada equipo que se encuentre en el establecimiento).
- Fotocopia simple del permiso vigente del responsable de la operación y funcionamiento del establecimiento otorgado por la Secretaría de Salud.
- Manual de seguridad y protección radiológica.
- Manual de procedimientos técnicos.
- Programa de Garantía de Calidad.
- En los casos de cambio de propietario o razón social, o de responsable de la operación y funcionamiento, el titular del establecimiento debe dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud.
- El Titular del establecimiento debe dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud del cese de operación, desmantelamiento o cierre. de acuerdo al trámite formato oficial vigente, cuando menos 5 días hábiles antes de la fecha en que vaya a dejar de funcionar.
III.- ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLÓGICA.
Es la persona física o moral cuya función es la de proporcionar apoyo técnico al titular del establecimiento y al responsable de la operación y funcionamiento en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de seguridad, protección radiológica y garantía de calidad.
De la cual es responsable de las siguientes actividades:
i.- Memoria analítica(f): Documento que certifica los requerimientos de blindaje de la instalación de rayos X para diagnóstico médico.
- Los blindajes para la construcción, adaptación o remodelación deben determinarse con base en una memoria analítica.
- La memoria analítica de cálculo de blindaje debe constar de la siguiente información:
- Indicación del uso de las áreas adyacentes.
- Plano o diagrama de la sala de rayos X, que incluyan la ubicación de los equipos.
- Características de los equipos indicando: ✅Marca. ✅Modelo. ✅ Tipos de estudios a realizar. ✅Tensión máxima que permite el tubo. ✅Corriente máxima de operación continua del tubo de rayos X. ✅Número de tubos. ✅Carga de trabajo semanal estimada para cada tubo. ✅Identificación de diferentes zonas (controlada y supervisada). ✅Indicación de los factores utilizados en cálculo de los blindajes (carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación).
ii.- Verificación de blindajes (levantamiento de niveles de radiación): Toda instalación debe contar con una verificación de blindajes (levantamiento de niveles de radiación).
iii.- Pruebas de control de calidad: Se debe establecer un programa de pruebas de control de calidad realizada por un ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA para verificar el buen funcionamiento del equipo y garantizar la calidad de la imagen. Incluyendo los siguientes aspectos:
- Tensión (kV): La prueba de la tensión aplicada al tubo se debe realizar por lo menos una vez al año, y después de una reparación que pudiera alterar su valor real.
- Punto focal: se debe realizar como parte del procedimiento de aceptación del equipo y cada vez que se reemplace el tubo de rayos X.
- Tiempo de exposición: se debe realizar cuando menos una vez al año y después de cualquier reparación del equipo de rayos X.
- Rendimiento: debe determinarse después de haber medido la CHR y por lo menos una vez al año
- Linealidad y reproducibilidad del rendimiento: debe medirse por lo menos una vez al año, para una tensión de 80 kV y a un metro de distancia del punto focal sobre el eje central del haz.
- Coincidencia de centros: debe realizarse por lo menos una vez al año y cada vez que se realice mantenimiento al sistema de limitación del haz útil.
- Coincidencia del campo luminoso con el campo de radiación. debe realizarse por lo menos una vez al año y cada vez que se realice mantenimiento al sistema de limitación del haz útil.
- Contacto película/pantalla. debe realizarse cuando menos una vez al año para cada chasis e inmediatamente después de un cambio de pantalla intensificadora.
- Alineación de la rejilla antidispersora. es preciso comprobar que es uniforme, que está instalada perpendicular al haz, que está centrada con respecto al eje del haz.
- Calidad del haz (CHR). debe realizarse (usando aluminio tipo 1100) cuando menos una vez al año, cuando el tubo ha sido reemplazado, y después de cualquier servicio al tubo de rayos X o al colimador.
- Desempeño del control automático de exposición (CAE).
- Linealidad del mAs. debe realizar por lo menos una vez al año, y después de una reparación que pudiera alterar su valor real.
- Perpendicular del haz. debe realizarse por lo menos una vez al año y cada vez que se realice mantenimiento al sistema de limitación del haz útil.
- Indicador de carga de la batería.