Grupo Especializado en Protección y Radiación.

I.-Normatividad aplicable a nivel nacional en materia de protección y seguridad radiológica.

  • NOM-012-STPS-1999. “Colores y señales de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes”
  • NOM-026-STPS-1998. “Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías”
  • NOM-026-NUCL-1999. “Vigilancia Médica del Personal Ocupacionalmente Expuesto a Radiaciones Ionizantes”
  • NOM-229-SSA1-2002. “Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X”.

II.-Requisitos administrativos.

Los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X deberán contar para su funcionamiento con LICENCIA SANITARIA expedida por la Secretaría de Salud.

Para obtenerla, deben cumplir con los siguientes requisitos:

A).- Solicitud de licencia sanitaria en el formato oficial vigente y original del comprobante de pago de derechos.

B).- Fotocopia simple del acta constitutiva del establecimiento o del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

C).- Fotocopia simple del poder notarial del representante legal, en su caso.

D).- Planos o diagramas de la instalación incluyendo sus colindancias.

E).- Planos o diagramas de ubicación de los equipos de rayos X y procesadores de imagen.

F).- En instalaciones nuevas deberán presentar memoria analítica(i) de cálculo de los blindajes en las salas de rayos X avalada por un ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLÓGICA

G).- En instalaciones que se encuentren o iniciarán  operaciones deberán presentar verificación de blindajes (levantamiento de niveles de radiación)(ii) realizado por un ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLÓGICA.

H).- Cédula de información técnica que contenga:

  1. Relación del POE.
  2. Descripción de los equipos de rayos X
  3. técnicas de radiología a utilizar.
  4. Inventario del equipo de protección radiológica, tanto para el POE como para los pacientes.
  5. Fotocopia simple del permiso de uso y posesión del equipo (uno por cada equipo que se encuentre en el establecimiento).
  6. Fotocopia simple del permiso vigente del responsable de la operación y funcionamiento del establecimiento otorgado por la Secretaría de Salud.
  7. Manual de seguridad y protección radiológica.
  8. Manual de procedimientos técnicos.
  9. Programa de Garantía de Calidad.
  10. En los casos de cambio de propietario o razón social, o de responsable de la operación y funcionamiento, el titular del establecimiento debe dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud.
  11. El Titular del establecimiento debe dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud del cese de operación, desmantelamiento o cierre. de acuerdo al trámite formato oficial vigente, cuando menos 5 días hábiles antes de la fecha en que vaya a dejar de funcionar. 

III.- ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLÓGICA.

Es la persona física o moral cuya función es la de proporcionar apoyo técnico al titular del establecimiento y al responsable de la operación y funcionamiento en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de seguridad, protección radiológica y garantía de calidad.

De la cual es responsable de las siguientes actividades:

i.- Memoria analítica(f): Documento que certifica los requerimientos de blindaje de la instalación de rayos X para diagnóstico médico.

  • Los blindajes para la construcción, adaptación o remodelación deben determinarse con base en una memoria analítica.
  • La memoria analítica de cálculo de blindaje debe constar de la siguiente información:
    1. Indicación del uso de las áreas adyacentes.
    2. Plano o diagrama de la sala de rayos X, que incluyan la ubicación de los equipos.
    3. Características de los equipos indicando:   ✅Marca. ✅Modelo. ✅ Tipos de estudios a realizar. ✅Tensión máxima que permite el tubo. ✅Corriente máxima de operación continua del tubo de rayos X. ✅Número de tubos. ✅Carga de trabajo semanal estimada para cada tubo. ✅Identificación de diferentes zonas (controlada y supervisada). ✅Indicación de los factores utilizados en cálculo de los blindajes (carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación).

ii.- Verificación de blindajes (levantamiento de niveles de radiación): Toda instalación debe contar con una verificación de blindajes (levantamiento de niveles de radiación).

iii.- Pruebas de control de calidad: Se debe establecer un programa de pruebas de control de calidad realizada por un ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA para verificar el buen funcionamiento del equipo y garantizar la calidad de la imagen.  Incluyendo los siguientes aspectos: 

  1. Tensión (kV): La prueba de la tensión aplicada al tubo se debe realizar por lo menos una vez al año, y después de una reparación que pudiera alterar su valor real.
  2. Punto focal: se debe realizar como parte del procedimiento de aceptación del equipo y cada vez que se reemplace el tubo de rayos X. 
  3. Tiempo de exposición: se debe realizar cuando menos una vez al año y después de cualquier reparación del equipo de rayos X. 
  4. Rendimiento: debe determinarse después de haber medido la CHR y por lo menos una vez al año
  5. Linealidad y reproducibilidad del rendimiento: debe medirse por lo menos una vez al año, para una tensión de 80 kV y a un metro de distancia del punto focal sobre el eje central del haz.
  6. Coincidencia de centros: debe realizarse por lo menos una vez al año y cada vez que se realice mantenimiento al sistema de limitación del haz útil.
  7. Coincidencia del campo luminoso con el campo de radiación. debe realizarse por lo menos una vez al año y cada vez que se realice mantenimiento al sistema de limitación del haz útil. 
  8. Contacto película/pantalla. debe realizarse cuando menos una vez al año para cada chasis e inmediatamente después de un cambio de pantalla intensificadora.
  9. Alineación de la rejilla antidispersora. es preciso comprobar que es uniforme, que está instalada perpendicular al haz, que está centrada con respecto al eje del haz.
  10. Calidad del haz (CHR). debe realizarse (usando aluminio tipo 1100) cuando menos una vez al año, cuando el tubo ha sido reemplazado, y después de cualquier servicio al tubo de rayos X o al colimador. 
  11. Desempeño del control automático de exposición (CAE).
  12. Linealidad del mAs. debe realizar por lo menos una vez al año, y después de una reparación que pudiera alterar su valor real.
  13. Perpendicular del haz. debe realizarse por lo menos una vez al año y cada vez que se realice mantenimiento al sistema de limitación del haz útil.
  14. Indicador de carga de la batería.